Certamen Vila de San joan 2022

BASES X EDICIÓN CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA VILA DE SANT JOAN
DESCARGA LAS BASES COMPLETAS: BASES
FICHA DE INSCRIPCIÓN: AQUI
PRIMERA. -OBJETO.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la X edición del Certamen de Fotografía Vila de Sant Joan, convocado por La Concejalía de Cultura del Ayto. de Sant Joan d’Alacant, con la colaboración de PHOTOALICANTE – Festival internacional de fotografía- con el ánimo de premiar a todas las personas amantes del medio y fomentar la profesionalidad en una disciplina tan notoria como la fotografía.
SEGUNDA. -PARTICIPACIÓN.
Pueden presentarse todas las personas físicas mayores de edad con nacionalidad
española o residencia legal en España.
No podrán participar quienes estén incursos en alguna de la causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
TERCERA. – FICHA DE INSCRIPCIÓN
Para participar en la convocatoria es imprescindible completar la ficha de inscripción. La ficha de inscripción se dirigirá al Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, según modelo que se adjunta a estas bases. En dicha ficha se expresará la voluntad de participar en el certamen, y declarará bajo su responsabilidad, que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
CUARTA. – CARACTERÍSTICAS Y PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS.
– Cada participante podrá enviar un máximo de 2 fotografías.
– La temática es libre y las obras han de ser originales y de los autores. No se admiten fotografías premiadas en otros concursos.
-Para facilitar la dinámica y que la presentación no suponga un coste para los participantes, la presentación de las fotografías será via online al correo
info@photoalicante.com. Las fotografías deberán presentarse en formato JPG, cuyo lado mayor no supere los 30 centímetros y en una resolución de 150 ppp (el nombre
del archivo será el título de la obra). En archivo aparte y en formato pdf, se enviará un archivo que contenga los siguientes datos:
A) Sobre el autor/a: Nombre y apellidos, DNI, NIE o Pasaporte y copia del mismo, domicilio, teléfono, correo electrónico.
B) Sobre la obra: Tamaño, tipo de impresión, soporte y tipo de enmarcado. Una vez resuelto el concurso, el ganador/a deberá aportar la imagen impresa y enmarcada
según la descripción aportada (El tamaño mínimo de la imagen impresa final será de 70 centímetros en su lado más pequeño).
C) Ficha de inscripción completa y firmada
-La obra final una vez premiada deberá entregarse en la Concejalía de Cultura de Sant Joan D ´Alacant, (Calle del Mar, s/n, 03550, Sant Joan D Alacant).
QUINTA. -PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de inscripción y de presentación de la obra será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el
día 27 de marzo de 2022, inclusive. La presentación de los archivos se presentará de manera online en el correo info@photoalicante.com Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web la relación de solicitudes admitidas.
SEXTA. – JURADO.
Se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: Doctor en Bellas Artes, Director de Photoalicante
Secretario: Empleado público del Ayuntamiento.
Actuarán como vocales un número impar de personas relacionadas profesionalmente con la
cultura, la fotografía y las artes.
Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia la designación de los integrantes del jurado, a
propuesta de la concejalía de cultura.
El fallo del jurado será inapelable. La decisión se adoptará por mayoría simple . El jurado estará facultado para dejar desierto el Certamen cuando las obras presentadas no alcancen la calidad necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante. El jurado se reserva la facultad de interpretar las bases reguladoras, así como las normas de esta convocatoria, así como de resolver cualquier imprevisto. El fallo del jurado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y redes sociales utilizadas por la concejalía de cultura y del festival de fotografía Photoalicante.
SÉPTIMA. – PREMIO.
Se concederá un único premio de 1.000 euros a la mejor fotografía.
El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
El fallo será comunicado al premiado o premiada, que se comprometen a asistir al acto formal de la entrega de premios que organice la Concejalía de Cultura., excepto
por causas justificadas. En caso de que no fuera posible celebrar el acto de entrega de premios, será suficiente con la publicación del fallo en la web municipal.
El premio estará sujeto a la retención que se establezca en la legislación fiscal vigente y se ordenará su liquidación dentro del mismo año fiscal.
OCTAVA. – CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL JURADO
El jurado valorará la originalidad y expresividad de la fotografía teniendo en cuenta los aspectos técnicos y comunicativos de la imagen presentada.
NOVENA. – DERECHOS Y RESPONSABILIDAD LEGAL
El autor/a premiado cederá al ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y a Photoalicante, los derechos de reproducción total o parcial de la obra premiada y podrán libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como los derechos de distribución y comunicación pública de las obras donde caben la de Subvenciones y supuestos previstos por la Ley.
DÉCIMA. – ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en el concurso supone la aceptación expresa de todas y cada una de estas bases.
El incumplimiento de alguna de estas bases dará lugar a la exclusión de la persona autora y sus imágenes de la convocatoria o el premio.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las bases, el Ayuntamiento se reserva el derecho a la interpretación, atendiendo a la finalidad para
la cual se ha creado esta convocatoria.
UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PREMIOS
La concesión se efectuará mediante el procedimiento ordinario establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de los premios se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
DUODÉCIMA. –PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), así como por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD en adelante), las personas solicitantes quedan informadas de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el concurso objeto de las presentes Bases, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las mismas.
En relación con el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes, quedan informadas de los siguientes datos:
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, con CIF P0311900E y domicilio en Plaza España, 1, 03550 Sant Joan d’Alacant, Alicante. Persona delegada de de protección de datos: dpd@santjoandalacant.es Finalidad del tratamiento: Gestión del concurso objeto de estas Bases. Legitimación: RGPD 6.1 E) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, amparado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Personas destinatarias: Personas miembro del Jurado, entidades públicas intervinientes en la gestión del concurso, Agencia Tributaria, Base de Datos Nacional Tratamiento de imágenes y/o grabaciones: Este concurso es considerado evento de interés público y de relevancia cultural. El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, podrá obtener fotografías y/o grabaciones de imagen y sonido de las personas participantes, de los integrantes del jurado y personas asistentes a los diferentes actos derivados del concurso, incorporarlas a memorias u otros documentos, archivarlas y publicarlas en medios de comunicación y redes sociales, pudiendo ejercerse en todo momento los derechos especificados en el punto “Derechos de las personas interesadas”. Estas publicaciones no generan derecho a compensación económica alguna para las personas que aparecen en las mismas. El Ayuntamiento podrá captar, archivar y publicar las imágenes de las personas
ganadoras de alguno de los premios durante la ceremonia de entrega de estos.
Transparencia: En virtud de la legislación sobre transparencia y sobre el desarrollo de procesos de concurrencia competitiva por parte de las Administraciones Públicas, las calificaciones de los trabajos presentados podrán ser consultadas por las personas participantes durante el desarrollo del concurso, así como por otras personas una vez finalizado el mismo, en ejercicio del derecho de acceso a información pública recogido en dicha legislación.
Transferencias internacionales de datos: No se realizan transferencias internacionales de datos.
Plazo de conservación: La información sobre el concurso y los datos personales asociados serán conservados, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que asisten a las personas interesadas, como eventos municipales de interés público para su archivo histórico. Los datos asociados a las obligaciones tributarias y registro de subvenciones serán suprimidos cuando prescriban las posibles actuaciones que pudieran entablarse en estos ámbitos.
Derechos de las personas interesadas: Tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. La persona interesada puede ejercitar estos derechos dirigiéndose al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, bien a través de su Sede Electrónica, accesible en la dirección: https://santjoandalacant.sedelectronica.es o presentando escrito en su Registro General de Entrada. En todos los casos, el ejercicio de estos derechos requiere la
identificación de la persona interesada.
DECIMOTERCERA- RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto por las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA- PUBLICACIÓN
Las presentes Bases y su convocatoria se publicarán en el BOP de la Provincia de Alicante, por conducto de la BDNS, en el tablón de anuncios, en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan D´Alacant.
LA CONCEJALA DELEGADA DE CULTURA
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). distribución o exposición en las redes interactivas, tipo Internet. Los autores premiados conservarán los derechos de autoría de su obra, que le reserva la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que serán citados en cualquier uso futuro de la obra.
El autor de la obra será el único responsable de las reclamaciones que se produjeran por la vulneración de cualquier derecho a tercero, incluyendo los derechos de propiedad intelectual, industrial o derechos de imagen.



